Como muchos sabéis Cristiano Ronaldo está acusado de defraudar 14,7 millones de euros al fisco español, siendo éste el motivo por el cual me atrevo a escribir sobre este asunto ya que es un tema que solivianta a muchos que piensan -no sin cierta razón- que es inadmisible que un jugador de futbol que gana más dinero del que la mayoría ganaremos nunca, pueda defraudar a Hacienda cuando los demás ganando infinitamente menos dinero, pagamos religiosamente los impuestos que nos corresponden sin rechistar.

 

Ciertamente de ser cierto que ha defraudado a Hacienda, lo cual que se verá en su momento una vez se le juzgue, dicha conducta es merecedora un castigo acorde a dicha conducta, al igual que ha sucedido con el jugador del F.C. Barcelona Lionel Messi.

 

Para sorpresa de propios y extraños, a pesar de lo expresado por la Hacienda Pública española, a Cristiano sus declaraciones le salen a devolver, según han manifestado sus asesores fiscales.

Los documentos de la defensa de Cristiano Ronaldo, según se ha publicado en algunos medios de comunicación, explican que el jugador portugués pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española entre 2009 y 2014, periodo en el que se dice cometió la infracción que se le imputa.

Estos, creen que las discrepancias no tienen trascendencia penal, pues dicen que nunca se ocultaron rentas y que Cristiano pagó en cuanto cobró y antes de cualquier inspección de la Agencia Tributaria.

LOS PUNTOS DE DISCREPANCIA

Los abogados del portugués reconocen tres diferencias de criterio con Hacienda:

1º ¿Qué parte de sus derechos de imagen fueron obtenidos en España?

Es la gran diferencia entre lo ingresado por el jugador portugués y lo que pide la Hacienda española. Según su defensa, la Ley de Impatriados (a la que se acogió Cristiano hasta 2015) obliga a determinar qué ingresos son “de fuente española”, pero el de Ronaldo es el primer caso de la historia y no existe jurisprudencia previa.

Según el Informe Nielsen, el impacto que tiene el mercado español sobre el total de sus derechos de imagen es del 6,1%, basándose en sus redes sociales, las audiencias de televisión y las marcas que le patrocinan.

Según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó el 20% de lo que cobró en todos sus contratos de imagen que incluían España, aplicando el criterio máximo de la Hacienda inglesa.

Según la Hacienda española, aunque no han comunicado la cifra exacta, debió pagar entre el 50 y el 60%.

2º ¿Por qué pagó todo en 2014 y no año a año desde 2009?

 

Según la defensa de Cristiano Ronaldo, pagó en 2014 porque es cuando Tollin, la empresa a la que había cedido sus derechos de imagen le pagó a él. Defienden que pagó voluntariamente, sin ocultar en ningún momento sus ingresos.

Según la Hacienda española, la participación de Tollin fue simulada y Cristiano debería haber pagado año a año desde 2009, y no todo junto en 2014.

La defensa de Ronaldo defiende que en 2014 pagó 2.845.891,97 euros, mientras que si hubiese declarado sus ingresos año a año Hacienda hubiese ingresado 2.589.443,17 euros. Es decir, según su defensa, Cristiano Ronaldo pagó 265.448,80 euros de más a la Hacienda española. Computando los intereses de demora, el jugador portugués también pagó 97.961,01 euros de más.

3º ¿La cesión de los derechos de imagen son venta de capital mobiliario o rentas de actividad económica?

Según la defensa de Cristiano Ronaldo, son rendimientos de capital mobiliario, sujetos a un menor impuesto.

Según la Hacienda española, son rendimientos de actividad económica, sujetos a un mayor impuesto.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA DE CRISTIANO RONALDO

“Las diferencias a la hora de cuantificar la parte de renta derivada de la cesión de derechos de imagen que debe considerarse obtenida en España no tienen trascendencia penal y deben ser resueltas por la jurisdicción contenciosa administrativa”.

“No se ocultaron rentas, ya que el contribuyente liquidó y pagó el Impuesto en el momento en que cobró las rentas (…) y con carácter previo a cualquier actuación inspectora. De haber seguido el criterio de Hacienda, habría pagado menos, incluso considerando los intereses”.

 

No obstante lo anterior, y sin pretender constituirme en defensor de nadie, en primer lugar quiero poner de manifiesto que no se puede estar constantemente obviando que todos tenemos derecho a la Presunción de Inocencia incluido Cristiano Ronaldo, y en este caso dado el revuelo montado por el “juicio mediático” generado por este tema, la condena pública ya la tiene ganada en forma de desprestigio y rechazo de mucha gente, y la va a pagar durante mucho tiempo, independientemente -y esto es lo grave- de que haya cometido o no los hechos que se le imputan, pues a juicio del Común ya es culpable, lo cual desde todo punto de vista no es justo ni de recibo.

 

Por otra parte, para opinar de este asunto más allá de los comentarios de “barra de bar” hay que tener en cuenta una serie de cuestiones, tales como que las normas fiscales al igual que otras de otras materias (civiles, laborales etc.) pueden, deben y habitualmente son sometidas a constante interpretación, tanto por los justiciables como por los tribunales de justicia, máxime en un país como este que sufrimos una diarrea normativa sin parangón.

 

Consecuencia de dichas interpretaciones – indudablemente cada uno intenta barrer para su casa- las maniobras fiscales tendentes a pagar la menor cantidad posible de impuestos son lícitas y nada criticables, siempre que se ajusten a la legalidad -ahí está el problema que surge con las diferentes interpretaciones de las normas-. salvo en este país en el que la envidia es el deporte nacional y a todo aquel que triunfa a la mínima se le intenta derribar como sea.

 

Ninguno pagamos más impuestos de los que nos corresponde pagar o por lo menos esos intentamos, y si alguno paga más de lo que debe es su problema, pero lo que la Ley exige es pagar lo que le a cada uno corresponde, no más.

 

Así y para que se entienda esta cuestión valga como ejemplo -simple- la maniobra fiscal utilizada con frecuencia por mucha gente consistente en realizar tributación conjunta de IRPF en lugar de individual si es que así se paga un poco menos. Eso es una maniobra fiscal lícita y nada criticable.

 

Lo lícito por definición es lo ajustado a la legalidad y tan lícito es hacer tributación conjunta en los supuestos que la ley lo permite, como constituir una Sicav y pagar muy pocos impuestos. Gustará más o menos, pero es legal y si a alguien hay que pedirle explicaciones de porque los que más tienen a veces pagan menos, es a los políticos que son quienes “hacen” la Ley, no a quien con base en la Ley busca lo mejor para su interés particular.

 

En el supuesto de los jugadores de fútbol sus grandes ingresos y rentas -por supuesto hablo de jugadores de alto nivel- tienen una tributación compleja ya que sus retribuciones vienen generalmente derivadas de tres conceptos: salario, derechos de imagen y e ingresos publicitarios.

 

 

Lo que sucede con estos futbolistas de alto nivel que perciben grandes sumas de dinero por los clubes y patrocinadores, es que una parte la perciben de los clubes como salario propiamente dicho y otra como derechos de imagen. La cantidad que por este último concepto pueden percibir está limitada legalmente a un 15% del total de sus emolumentos.

 

Hablando de cantidades como las que cobra Cristiano Ronaldo, la tributación del salario es al tipo del 47% y la de los derechos de imagen al 28%.

 

Además de esos ingresos tienen los procedentes de contratos publicitarios que son pagados por las firmas patrocinadoras con quienes los suscriben.

 

Pues bien, lo que generalmente hacen estos jugadores, es crear sociedades en paraísos fiscales a quienes ceden sus derechos de imagen y estas sociedades a su vez ceden la explotación de esos derechos a otras sociedades radicadas en países de la Unión Europea pero con más baja tributación que en España -cualquiera podría decirse, aunque suelen ser Holanda, Andorra, Suiza, Luxemburgo etc.-.

 

Una vez hecho lo anterior, los clubes pagan ese 15% a esas sociedades y los patrocinadores el 100% a las empresas radicadas en esos países de baja tributación y luego los jugadores desvían ese dinero a las sociedades radicadas en los paraísos fiscales, acabando el dinero en cuentas bancarias de titularidad propia de los futbolistas en países opacos como por ejemplo Suiza.

 

Es aquí donde se encuentra el problema, ya que Hacienda tiene una interpretación de la licitud de dichas maniobras que es contraria a la de los futbolistas. No es que no sea lícito hacerlo así en sentido estricto.

 

Hacienda dice que los deportistas que residan en España deben tributar en España TODOS SUS INGRESOS, incluidos los que perciban pro derechos de imagen y deben darlos a conocer a Hacienda mediante la declaración de IRPF. La ocultación de esos ingresos supone un fraude fiscal constitutivo de delito.

 

Ahora bien, si los derechos de imagen no pertenecen al jugador sino a una sociedad que se dedica a la explotación de esos derechos, ya sea de un solo jugador o varios, y dicha sociedad no radica en España, no tiene porqué tributar en España y sería perfectamente legal.

 

El problema surge cuando esas sociedades se crean ex profeso para evadir impuestos, sin que las mismas tengan una actividad real de explotación de esos derechos, es decir sean sociedades inertes, en cuyo caso estaríamos ante un supuesto de fraude fiscal.

 

Messi, reconoció su culpa por haber actuado así y pagó. Mascherano y Xabi Alonso también así como otros muchos.

 

Cristiano Ronaldo tenía constituidas estas sociedades antes de venir a España y además nunca tuvo problemas con el fisco británico.

 

Una reflexión al respecto independientemente de si ha existido fraude o no en la conducta de Cristiano Ronaldo:

 

Cristiano Ronaldo (igual que Messi) paga anualmente -lleva 8 años en España- solo por IRPF derivado de su salario aproximadamente 15 millones de euros, cantidad que si se va de España dejaremos de ingresar.

 

Que cada uno opine lo que le parezca.